El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. El objetivo de esta Ley es establecer los fines y regular la integración, funcionamiento y operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
El elemento más destacado de esta Ley es la creación de la Plataforma Central de Inteligencia (PCI), bajo la responsabilidad del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), organismo dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). La PCI es una base de datos que reúne información proveniente de más de 22 registros públicos y privados, entre ellos: información financiera; registros de salud; datos de seguridad social; y documentación de identidad oficial.
La reforma se vincula con la creación de la nueva CURP Biométrica: la SSPC y el CNI podrán acceder de forma irrestricta y directa a huellas dactilares; registros faciales; identificadores biométricos; datos de geolocalización; e historial de servicios públicos y privados, para desarrollar tareas de inteligencia en seguridad pública y propiciar la toma de decisiones por las autoridades competentes.
La PCI tiene como fin permitir la elaboración de productos de inteligencia estratégica para prevenir, investigar y judicializar delitos. Para el procesamiento y análisis de la información se utilizarán sistemas y programas que reciban, transcriban, conviertan, organicen, clasifiquen e interrelacionen información y datos de todo tipo, incluidos programas de automatización y herramientas de inteligencia artificial, con el propósito de generar estrategias, acciones y productos de inteligencia que detonen y refuercen operativos y operaciones especiales.
Dentro del nuevo marco legal, tanto instituciones gubernamentales como empresas privadas estarán obligadas a compartir información cuando sea requerida para fines de seguridad, incluso si no están directamente relacionadas con estas tareas.
La reforma ha recibido críticas relevantes por sus potenciales riesgos en materia de vigilancia masiva y protección de datos personales. Se ha señalado que la Ley podría entrar en tensión con el artículo 16 constitucional, que establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones” sino por mandamiento escrito de autoridad judicial. El manejo de datos conforme a la Ley abre la puerta a riesgos de corrupción, dado que ninguno de los 51 artículos desarrolla un régimen claro de sanciones o penalidades por mal uso de la información; únicamente el artículo 51 menciona un régimen de confidencialidad en dos párrafos, sin especificar penalidades.
Desde Wolff, Arias & Charua estaremos atentos a los desarrollos subsecuentes y quedamos a sus órdenes para asesorarles en el análisis del impacto específico de esta reforma en su operación.