Un NFT —acrónimo de Non-Fungible Token o Token No Fungible— es una unidad única de datos almacenada en un libro de registros descentralizado, electrónico y público, que crea un registro inalterable de transacciones encriptadas distribuidas a través de una cadena de bloques de información, mejor conocida como blockchain.
El NFT es una tecnología nueva que permite identificar de manera digital en el blockchain la originalidad y legitimidad de un activo digital.
Al ser una tecnología que permite identificar un activo digital, los NFT pueden comprender imágenes, música, videojuegos, planos, patentes, bienes raíces y cualquier otro activo digital susceptible de imprimir un token.
El arte ha encontrado en los NFT un mecanismo de venta como forma de “certificar la autenticidad” de la obra adquirida. Este ecosistema ha permitido que los artistas tengan mayor control y capitalización; ejemplo emblemático es la obra Everydays: the First 5000 Days de Beeple, que recaudó 69.3 millones de dólares en una subasta realizada por Christie’s.
Por su naturaleza amplia, los NFT son imprimibles a toda clase de obras artísticas o literarias reconocidas por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA): literaria; musical; pictórica o de dibujo; caricatura o historieta; audiovisual; programas de cómputo; fotografía; y todas aquellas susceptibles de ser un token digital.
La LFDA tiene por finalidad la salvaguarda y promoción del acervo cultural mexicano, así como la protección de los derechos de los autores, intérpretes, editores, productores y organismos de radiodifusión. El Estado Mexicano reconoce los derechos de todo creador, otorgando protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
El derecho moral del autor es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. De conformidad con el artículo 21 de la LFDA, comprende: determinar si la obra ha de ser divulgada y en qué forma; exigir el reconocimiento de su calidad de autor; exigir respeto a la obra oponiéndose a cualquier deformación o mutilación; modificar su obra; retirarla del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
Por su parte, los derechos patrimoniales permiten al autor explotar de manera exclusiva sus obras o autorizar a otros su explotación, dentro de los límites de la LFDA. El titular de estos derechos —que puede ser distinto al autor— puede prohibir la comunicación o transmisión de la obra. Para hacer oponibles estos derechos frente a terceros, es necesario solicitar el registro de obra ante el Instituto Mexicano del Derecho de Autor (INDAUTOR).
De lo anterior se desprenden los siguientes escenarios en materia de derechos de autor en México:
La propiedad industrial es una rama de la propiedad intelectual reconocida en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que regula el otorgamiento de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; y secretos industriales. El IMPI es el encargado de velar por su cumplimiento y sancionar a los infractores.
Los NFT pueden ser un activo digital adicional para las empresas en el uso y explotación de sus marcas, patentes, diseños industriales y avisos comerciales, toda vez que son susceptibles de tokenizarse para su explotación comercial.
Es importante consolidar la cartera de propiedad intelectual antes de iniciar actos de comercio con NFT. El uso indebido de intangibles está penado por la LFPPI y puede dar lugar a multas sustanciales, así como al pago de daños y perjuicios. Un caso ilustrativo es el del artista Mason Rothschild, quien junto con Eric Ramírez creó una colección NFT llamada MetaBirkins inspirada en el bolso insignia de Hermès, cuya comercialización derivó en litigios por presunta violación de derechos marcarios.
En consecuencia, en materia de propiedad industrial en México aplican escenarios análogos: los NFT no protegen por sí mismos el contenido, existe el riesgo de infringir derechos de terceros al tokenizar, la mayor protección es registrar el derecho ante el IMPI, el reconocimiento es territorial, y el marco mexicano prevé sanciones sustanciales para operaciones que resulten violatorias a la LFPPI.