Por Elías Charua García
Para entender qué son las patentes debemos acudir a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual contempla como figuras para la protección de derechos a la inventiva: (i) invenciones, (ii) modelos de utilidad y (iii) diseños industriales. En cualquiera de estos casos, el Estado confiere el derecho exclusivo de su explotación por un tiempo delimitado en territorio nacional. Dicho derecho se otorga a través de una o más patentes (para invenciones) y de registros (para modelos de utilidad y diseños industriales).
El artículo 46 de la LFPPI define invención como “toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas”. Son patentables las invenciones que sean (a) nuevas, (b) resultado de una actividad inventiva y (c) susceptibles de aplicación industrial.
Los elementos base para solicitar una patente son:
Toda patente se integra, por lo menos, de: (a) antecedentes de la invención; (b) descripción de la invención; (c) reivindicaciones; y (d) resumen de la invención. El derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas; la descripción y los dibujos servirán para interpretarlas. Las reivindicaciones constituyen la característica esencial del producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica.
El derecho exclusivo de explotación de una patente es de 20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sujeto al pago de la tarifa de derechos correspondiente. Confiere a su titular:
Estos derechos se ejercen únicamente en México. Para el registro o ejercicio en otros países deberá acudirse a los tratados internacionales y al marco normativo correspondiente.
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), ratificado por más de 152 Estados contratantes, permite solicitar protección por medio de una única solicitud internacional de patente válida en todos los Estados miembros, sin necesidad de iniciar por separado varias solicitudes nacionales o regionales. La concesión sigue siendo competencia de las oficinas nacionales o regionales en la llamada fase nacional.
El procedimiento PCT se integra de dos fases: (a) Internacional, con plazo de 18 meses desde la presentación de la solicitud internacional —o en general 30 meses desde la fecha de presentación de la primera solicitud cuya prioridad se reivindica—; y (b) Nacional, en la que las oficinas examinan la solicitud conforme a su legislación, reglamento y prácticas en materia de propiedad intelectual.
Hoy en día, empresas y personas físicas pueden aspirar a la protección nacional e internacional de aquellas invenciones que les confieren derechos de explotación exclusiva, con la consecuente ventaja competitiva y comercial frente a terceros.