El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La nueva Ley tiene como objetivo establecer y regular las materias de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital.
Una de las primeras reformas de esta Ley es la eliminación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y su reemplazo por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). Dentro de la ATDT se crea además la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), órgano administrativo desconcentrado que tiene por objetivo garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión. La CRT contará con cinco comisionados nombrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por voto del Senado.
Las facultades de regulación y sanción que previamente correspondían al IFT serán divididas entre la ATDT, la CRT y la nueva Comisión Nacional Antimonopolios (CNA), esta última a cargo de la Secretaría de Economía en sustitución de la Comisión Federal de Competencia Económica. La aplicación de sanciones a concesionarios será una de las nuevas facultades de la CNA.
Otro cambio relevante es el reconocimiento de las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general y como pilares para garantizar derechos fundamentales: educación, salud, información y libertad de expresión. Lo anterior en el contexto del propósito de proveer servicios de internet y telecomunicaciones para conectar a aproximadamente 16 millones de mexicanos a través de la empresa pública del Estado.
La nueva Ley restituye los derechos de audiencia y prevé códigos de ética, defensorías y mecanismos de queja efectivos. Se establecen sanciones más estrictas para casos en los que se difunda propaganda extranjera con fines ideológicos o políticos —fuera de casos culturales, turísticos o deportivos—, con multas que oscilan entre el 2% y el 5% de los ingresos anuales. Finalmente, se elimina el controversial artículo 109, que había generado preocupación por permitir el bloqueo de plataformas digitales y las consecuentes inquietudes por posibles actos de censura y limitación de la libertad digital.
Desde Wolff, Arias & Charua estaremos atentos a los desarrollos subsecuentes y quedamos a sus órdenes para asesorarles en el análisis del impacto específico de esta reforma en su operación.