Por Elías Charua García
En este inicio del año 2023 nos enfrentamos a una posible recesión y contracción de los mercados a nivel global. No es ningún misterio que el alza de la tasa de referencia por parte del Banco de México —en correlación con los incrementos de la Federal Reserve en Estados Unidos— ha generado un menor apetito por activos de mayor riesgo como las acciones. 2022 trajo además la inestabilidad de las criptomonedas, tensiones en el mercado inmobiliario, la guerra entre Ucrania y Rusia, reformas laborales y fiscales en México, niveles inflacionarios altos y muchos otros factores que influyen en la toma de decisiones de empresas e inversionistas.
En ese contexto, llamó la atención una nota del 23 de enero de 2023 publicada por Forbes México, titulada “Estudio prevé crecimiento del 10% en la industria de franquicias de México”, que sugiere una aparente resiliencia del sector. Tomando como punto de partida ese dato, consideramos útil que todo franquiciatario conozca y entienda los aspectos legales mínimos antes de contratar una franquicia.
La franquicia se encuentra regulada en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), particularmente en sus artículos relativos a la licencia de marca y al contrato de franquicia. Existe franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca, se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes, o prestar servicios, de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
Antes de la celebración del contrato, el titular de la franquicia tiene obligación de proporcionar al franquiciatario potencial, al menos con 30 días de anticipación, una Circular de Oferta de Franquicia (COF) con información relevante sobre:
La omisión o falsedad en la COF puede dar lugar a la nulidad del contrato y a la reclamación de daños y perjuicios.
Aunque el contrato de franquicia puede existir y producir efectos entre las partes sin registro, su inscripción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es recomendable y, en ciertos casos, necesaria para su oponibilidad frente a terceros y para aspectos fiscales (deducción de regalías).
Las regalías pagadas al franquiciante pueden estar sujetas a retención de ISR en términos de la LISR y, en su caso, de los tratados para evitar la doble tributación. Asimismo, es relevante revisar la causación y acreditamiento del IVA y, para operaciones internacionales, el régimen de precios de transferencia. Un diseño fiscal cuidadoso al inicio de la relación evita fricciones posteriores con la autoridad.
La franquicia es un vehículo contractual complejo que combina derecho de marcas, transmisión de know-how, regulación comercial y aspectos fiscales. Para el franquiciatario, la diligencia previa a la firma —revisión de la COF, análisis de la marca, validación de las proyecciones financieras y negociación de cláusulas críticas— es el principal factor de éxito o fracaso de la inversión. En un entorno económico como el que se anticipa para 2023, una asesoría oportuna puede marcar la diferencia entre un negocio rentable y una contingencia costosa.