Por Ariela Achar Sobol
La inteligencia artificial (IA) es una rama de la informática que busca desarrollar sistemas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana, mediante algoritmos de aprendizaje automático que mejoran su desempeño a través de la experiencia. Una de sus aplicaciones más relevantes es la clonación de voz: tecnología que toma información de audio, la analiza y sintetiza la voz de una persona con precisión casi perfecta, recreando timbre, entonación y vocales en el contexto que se solicite.
En este artículo analizaremos la voz, la clonación y la inteligencia artificial, indagando en sus regulaciones y la implicación que tiene la clonación de voz en México. Revisaremos cuál es la línea que separa un uso legal de uno ilegal, y cómo puede cuidarse un usuario frente a un fraude.
Según la Real Academia Española, la voz es el “sonido producido por la vibración de las cuerdas vocales”. En España la voz está protegida como un derecho a la privacidad, consagrado en su Constitución: la grabación de la voz de otra persona sin su consentimiento puede ser considerada una violación a ese derecho.
En México, la voz no cuenta con una protección específica en la Constitución al mismo nivel que en España, pero sí encuentra amparo a través de varios cuerpos normativos que resultan relevantes para los casos de clonación:
Existen usos legítimos, particularmente cuando media el consentimiento expreso del titular de la voz: doblajes, accesibilidad para personas con discapacidad, preservación de voces con fines académicos o culturales, etcétera. La clave es contar con autorización clara y con contratos que regulen el alcance del uso, la temporalidad, los derechos patrimoniales y la posibilidad de revocación.
Los usos ilegítimos son aquellos realizados sin consentimiento del titular y, especialmente, con finalidad fraudulenta o difamatoria. Los casos más graves incluyen:
Un debate relevante es la titularidad de las obras generadas con voces clonadas mediante IA. Bajo el marco jurídico mexicano actual, tanto la LFDA como la LFPPI requieren que el autor o inventor sea una persona física. Esto genera interrogantes sobre la protección de outputs generados autónomamente por sistemas de IA y sobre los derechos del titular de la voz original cuando ésta es replicada sin su intervención activa.
La clonación de voz mediante IA es una tecnología que abre oportunidades legítimas en ámbitos creativos, educativos y de accesibilidad, pero también habilita riesgos serios de fraude, suplantación de identidad y afectación a derechos de la personalidad. En México, el marco vigente permite actuar contra los abusos mediante la combinación de la LFDA, la LFPDPPP, el Código Civil y el Código Penal, aunque sería deseable una regulación específica que aborde de forma integral la protección de la voz como dato biométrico y como atributo de la personalidad.