Artículos 15.09.2023

Clonación de voz en torno a la inteligencia artificial y sus implicaciones legales en México

Por Ariela Achar Sobol

Clonación de voz en torno a la inteligencia artificial y sus implicaciones legales en México

La inteligencia artificial (IA) es una rama de la informática que busca desarrollar sistemas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana, mediante algoritmos de aprendizaje automático que mejoran su desempeño a través de la experiencia. Una de sus aplicaciones más relevantes es la clonación de voz: tecnología que toma información de audio, la analiza y sintetiza la voz de una persona con precisión casi perfecta, recreando timbre, entonación y vocales en el contexto que se solicite.

En este artículo analizaremos la voz, la clonación y la inteligencia artificial, indagando en sus regulaciones y la implicación que tiene la clonación de voz en México. Revisaremos cuál es la línea que separa un uso legal de uno ilegal, y cómo puede cuidarse un usuario frente a un fraude.

Según la Real Academia Española, la voz es el “sonido producido por la vibración de las cuerdas vocales”. En España la voz está protegida como un derecho a la privacidad, consagrado en su Constitución: la grabación de la voz de otra persona sin su consentimiento puede ser considerada una violación a ese derecho.

Marco jurídico aplicable en México

En México, la voz no cuenta con una protección específica en la Constitución al mismo nivel que en España, pero sí encuentra amparo a través de varios cuerpos normativos que resultan relevantes para los casos de clonación:

  • Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Protege la voz cuando forma parte de una ejecución artística o de una interpretación protegida.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. La voz, al ser un dato biométrico, califica como dato personal, y en ciertos contextos como dato sensible.
  • Código Civil Federal y locales. En materia de derechos de la personalidad —honor, imagen, intimidad— y responsabilidad civil por daño moral.
  • Código Penal Federal. En casos de fraude, usurpación de identidad o amenazas a través de medios digitales.

Usos legítimos e ilegítimos de la clonación de voz

Existen usos legítimos, particularmente cuando media el consentimiento expreso del titular de la voz: doblajes, accesibilidad para personas con discapacidad, preservación de voces con fines académicos o culturales, etcétera. La clave es contar con autorización clara y con contratos que regulen el alcance del uso, la temporalidad, los derechos patrimoniales y la posibilidad de revocación.

Los usos ilegítimos son aquellos realizados sin consentimiento del titular y, especialmente, con finalidad fraudulenta o difamatoria. Los casos más graves incluyen:

  • Fraudes telefónicos que imitan la voz de familiares o directivos para solicitar transferencias (vishing, variantes del fraude del CEO).
  • Creación de audios falsos que atribuyen declaraciones a personajes públicos (deepfakes de voz con fines de desinformación o extorsión).
  • Uso de voces de artistas sin autorización para crear contenidos comerciales.
  • Suplantación de identidad para acceder a servicios financieros con autenticación biométrica por voz.

Propiedad intelectual y voz generada por IA

Un debate relevante es la titularidad de las obras generadas con voces clonadas mediante IA. Bajo el marco jurídico mexicano actual, tanto la LFDA como la LFPPI requieren que el autor o inventor sea una persona física. Esto genera interrogantes sobre la protección de outputs generados autónomamente por sistemas de IA y sobre los derechos del titular de la voz original cuando ésta es replicada sin su intervención activa.

Recomendaciones prácticas

  • Para personas físicas: verificar la identidad mediante canales alternativos cuando reciban solicitudes de transferencias o datos sensibles por llamada, incluso si la voz resulta familiar; configurar palabras o preguntas clave acordadas previamente con familiares y colaboradores.
  • Para empresas: reforzar protocolos de autenticación que no dependan exclusivamente de la voz; capacitar al personal en los patrones del fraude del CEO; establecer flujos de doble validación para pagos y transferencias.
  • Para creadores y artistas: incluir cláusulas específicas sobre uso de voz en contratos de colaboración, grabación y publicidad; considerar el registro de la voz ante INDAUTOR como parte de una ejecución artística.
  • Para quienes utilizan IA generativa de voz: asegurar el consentimiento documentado de los titulares, definir finalidades y temporalidad, e incorporar mecanismos de revocación y eliminación de muestras.

Conclusión

La clonación de voz mediante IA es una tecnología que abre oportunidades legítimas en ámbitos creativos, educativos y de accesibilidad, pero también habilita riesgos serios de fraude, suplantación de identidad y afectación a derechos de la personalidad. En México, el marco vigente permite actuar contra los abusos mediante la combinación de la LFDA, la LFPDPPP, el Código Civil y el Código Penal, aunque sería deseable una regulación específica que aborde de forma integral la protección de la voz como dato biométrico y como atributo de la personalidad.