Artículos 28.06.2021

Declaratoria de inconstitucionalidad al uso lúdico de la cannabis y el THC en México

Por Oscar Arias Corona

Declaratoria de inconstitucionalidad al uso lúdico de la cannabis y el THC en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó el 28 de junio de 2021 la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) para invalidar cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben de manera absoluta el consumo lúdico de la cannabis y el tetrahidrocannabinol (THC), en conjunto conocido como marihuana.

Con el voto a favor de ocho de once ministras y ministros por la invalidación de los artículos, la SCJN nuevamente obliga al Congreso de la Unión a legislar para regular los usos de la marihuana.

Votación

  • A favor: Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar.
  • En contra: Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yassmín Esquivel Mossa.

Artículos invalidados

Los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción primera), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud prohíben todo acto relacionado con la cannabis: siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, entre otros.

Con esta declaratoria, el Congreso de la Unión deberá eliminar los cinco artículos antes mencionados. Mientras que los efectos del proyecto —también aprobados por los ministros— establecen que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), tendrá que autorizar permisos para consumir y portar marihuana para fines recreativos de consumo personal adulto.

Alcance y limitaciones

Esto no significa que todo el mercado de cannabis sea legal ni que los consumidores queden exentos de limitaciones o sanciones. El proyecto precisa que “no se autoriza en ningún caso importar, comerciar o suministrar” marihuana. Lo que se abre con la resolución de la Corte es que los usuarios ya no tendrán que recurrir al juicio de amparo para que Cofepris extienda permisos de autocultivo para consumo personal. Además, el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni frente a menores de edad.

Estas directrices estarán vigentes a partir de que se publique la declaración de inconstitucionalidad en el Diario Oficial de la Federación y mientras el Congreso no legisle al respecto.

Contexto legislativo

Al exponer su proyecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández recordó que la SCJN concedió tres prórrogas al Poder Legislativo, atendiendo a la complejidad del tema y a las complicaciones derivadas de la pandemia de COVID-19.

En 2019, la SCJN ordenó regular el consumo recreativo de la marihuana al considerar inconstitucional su prohibición absoluta. Desde entonces la iniciativa se encuentra estancada en el Congreso de la Unión. Una primera versión del texto fue aprobada por el Senado en noviembre de 2020, pero en marzo de 2021 fue modificada por la Cámara de Diputados y regresó a la Cámara Alta. El Senado tenía hasta el 30 de abril de 2021 para decidir si ratificaba las modificaciones o mantenía su propuesta original; al no estar de acuerdo con lo enviado por la Cámara de Diputados, el asunto no llegó al pleno.